¿Que es la Plusvalía?
La Plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo.
¿Quién debe pagar la plusvalía?
En las compraventas: el vendedor. En las donaciones: la persona que recibe la donación. En las herencias: los herederos.
Cualquier pacto en contrario que se formalice en la escritura sólo tendrá efectos entre las
partes, siendo siempre responsable ante la Administración las personas mencionadas. (sujetos pasivos).
¿Cuándo debo pagar la plusvalía?
- Herencias: 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, o en su caso, dentro de la prórroga que, por otro plazo igual como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primero seis meses.
- Demás casos: 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura).
¿Cómo puedo tramitar la plusvalía?
- A través de la Notaría.
- A través de un gestor o abogado colegiados.
- A través del propio Ayuntamiento de Valencia. (Elaboración gratuita y personalizada : C/ Arzobispo Mayoral nº 8 de Lunes a Viernes de 8.30 h. a 13.30 h.)
- Personalmente adquiriendo un sobre (que contiene impresos y manual) de autoliquidación en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Valencia, o bien descargándose de la página web del Ayuntamiento el programa informático SIPLUS.
¿Qué documentos se necesitan para presentar la plusvalía?
- Copia simple de la escritura de transmisión.
- Fotocopia del último recibo de la Contribución Urbana del inmueble transmitido.
- Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.
¿Dónde puedo pagar la plusvalía?
En cualquier sucursal de:
- Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria (BBVA)
- Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA)
- Banco de Valencia
- Caja Rural del Mediterráneo (RURALCAJA)
- Banco Santander central Hispano (SCH)
¿En qué se basa el cálculo de la plusvalía?
Básicamente son tres los elementos que influyen en la cantidad resultante:
- La fecha del devengo (fecha de escritura o en su caso de fallecimiento).
- El valor del suelo del inmueble (valor del suelo que viene señalado por el Catastro en el propio recibo de contribución).
- La fecha de adquisición (fecha en la que se adquiere el inmueble y que señala el tiempo de posesión; a más tiempo de posesión, más plusvalía).
¿Es importante el precio de compraventa para calcular la plusvalía?
No, el precio de la compraventa es irrelevante en el cálculo de la plusvalía. El valor que se toma es el valor del suelo, señalado en el recibo de la contribución
¿Es importante la fecha de escritura de una herencia para calcular la plusvalía?
No, la fecha de escritura en herencias es irrelevante en el cálculo de la plusvalía. La fecha correcta en estos casos es la de fallecimiento del causante.
¿Cuál es el plazo para el pago de la plusvalía?
En las herencias: 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de los primero seis meses.
En los demás casos : 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura).
¿Qué ocurre si no se paga la plusvalía en plazo?
De acuerdo con el art. 27 de la Ley General Tributaria, el pago fuera de plazo sin requerimiento originará los siguientes recargos :
- Hasta 3 meses: el 5 %.
- Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 %.
- Más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 %.
- Más de 12 meses: el 20 % + intereses de demora.
Si el pago fuera como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.
¿Presentar la escritura en el Ayuntamiento para la confección del impreso y su cálculo interrumpe los plazos para el pago?
No. Las fechas para contabilizar el plazo lo son referidas siempre al momento del pago del impuesto en la entidad bancaria correspondiente.
¿Puedo hacer autoliquidaciones conjuntas?
Sí. Se pueden efectuar liquidaciones que engloben la totalidad de los sujetos pasivos intervinientes en la transmisión o bien hacer autoliquidaciones individuales una por una.
No está admitido realizar autoliquidaciones conjuntas de parte de los sujetos pasivos, es decir, si se opta por realizar una autoliquidación conjunta, lo debe ser de todos y cada uno de los sujeto pasivos.
¿Puedo autoliquidar varios inmuebles en una sola liquidación?
Sí, siempre que se cumplan todas estas condiciones :
- Que los inmuebles que se autoliquiden estén situados en la misma finca.
- Que los inmuebles se hayan adquirido en la misma fecha.
- Que los inmuebles se transmitan en la misma escritura.
¿Están exentas las transmisiones de los inmuebles situados en el centro histórico?
No, no es suficiente el mero hecho de estar situado en el centro histórico.
Para beneficiarse de esta exención, además de que el inmueble debe de estar situado en el centro histórico o declarado individualmente de interés cultural, se deberá de acreditar por parte de los propietarios la realización a su cargo de obras de conservación, mejora o rehabilitación.
El derecho de exención se obtendrá en función del nivel de protección, del presupuesto de las obras realizadas durante el periodo impositivo y del valor del suelo del inmueble de la siguiente forma:
- Para edificios no catalogados, se exigirá unos gastos en obras del 200% del valor del suelo.
- Para edificios de nivel de protección 3, se exigirá unos gastos en obras del 100% del valor del suelo.
- Para edificios de nivel de protección 2, se exigirá unos gastos en obras del 75% del valor del suelo.
- Para edificios de nivel de protección 1, se exigirá unos gastos en obras del 10% del valor del suelo.
Así mismo, se deberán de aportar los siguientes documentos:
- Licencia municipal de obras.
- Certificado final de obras.
- Carta de pago de la tasa por otorgamiento de licencia.
- Acreditación del pago del impuesto de Construcciones.
¿Están exentas las transmisiones de inmuebles cuya posesión ha sido de más de 20 años?
No. Los porcentajes que se aplican sobre el valor del suelo para determinar el importe del incremento real aumentan progresivamente de año en año de posesión, lo que ocurre es que llegado a un tiempo de posesión superior a 20 años, el porcentaje a aplicar no se incrementa más, aplicándose el equivalente a 20 años.
¿Qué reducciones existen para este impuesto?
Para aquellos inmuebles que hubieran sufrido un aumento del valor del suelo en la última revisión catastral (ejercicio 1.997) se multiplicará el valor del suelo por los siguientes coeficientes reductores :
Durante el año 1998 el 0,55.
Durante el año 1999 el 0,56.
Durante el año 2000 el 0,57.
Durante el año 2001 el 0,58.
Durante el año 2002 el 0,59.
Para aquellos inmuebles que no hubieran sufrido un aumento del valor del suelo en la última revisión catastral no serán de aplicación estos reductores.
¿Qué bonificaciones existen para este impuesto?
En caso de herencias, cuyo fallecimiento se produzca a partir del 1 de Enero del 2.001 la cuota se verá modificada, si se trata de la vivienda habitual del causante, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes de bonificación.
El 95 % si el valor del suelo es inferior o igual a 12.020,24 euros (2.000.000 de ptas.)
El 50 % si el valor del suelo es superior a 12.020,24 euros (2.000.000 de ptas.) y no excede de 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.)
El 25% si el valor del suelo es superior a 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.)
En todo caso, se deberá de acreditar una convivencia con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, así como mantener la adquisición durante los 4 años siguientes.
De no cumplir este último requisito, se deberá de abonar la parte bonificada y los intereses de demora correspondientes.
¿Puedo considerar como título anterior de adquisición la escritura de división horizontal y obra nueva?
No. La escritura de obra nueva no supone transmisión, por lo que se deberá de justificar la fecha de compra del solar original de la finca.
¿Puedo considerar como título anterior de adquisición la fecha de escritura de una herencia?
No. La escritura de herencia no supone transmisión por lo que deberá de justificar la fecha de fallecimiento del causante de la herencia.
FUENTE: Ayuntamiento de Valencia.
¿Cómo puedo obtener más ayuda?
Para cualquier duda referente a la plusvalía puede Vd. ponerse en contacto con la Sección de Plusvalía a través de los siguientes teléfonos :
Teléfono.- 010
Teléfono.- 96.352.54.78.
e-mail: jtributo@valencia.es
O bien dirigirse a las Oficinas Municipales sitas en C/ Arzobispo Mayoral nº 8 (espaldas del Ayuntamiento Antiguo), de Lunes a Viernes de 8.30 h. a 13.30 h.
Servicios a vendedores de Realmark
Uno de nuestro servicio a la hora de vender tu casa es el asesoramiento en este tipo de dudas y nuestro trabajo como agente inmobiliario.