Novedades de la Nueva ley hipotecaria

Novedades de la Nueva ley hipotecaria

La Nueva ley hipotecaria que entrará en vigor el próximo 17 de junio de 2019, incluye novedades como asegurarse de la solvencia del cliente o quien se debe de hacer cargo de los gastos de notaría.

Novedades de la nueva ley hipotecaria

La nueva ley hipotecaria incluye novedades relevantes como asegurarse de la solvencia del cliente que solicita el préstamo acudiendo a la central de información de riesgos del banco de España y a entidades privadas de información crediticia, a las cuales podrá también informar sobre varios datos del préstamo concedido.

Enumeramos las principales novedades de la ley hipotecaria:

  1. Las hipotecas desde la entrada en vigor de la Ley están gravadas en lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 0%
  2. Los deudores de la deuda con garantía hipotecaria solo tendrán que pagar los gastos de tasación.  La Sociedad de Tasación tiene que estar reconocida por el Banco de España. A partir de ahora el consumidor y la entidad financiera podrán optar entre una Sociedad de Tasación y un profesional homologado.
  3. Los gastos de Notaría, Inscripción en el Registro y Gestoría los asumirá la entidad bancaria.
  4. El Banco solo podrá cobrar aquellos servicios que pueda acreditar que realmente ha prestado.
  5. La comisión de apertura, que habrá de devengarse en un solo pago, debe comprender todos los gastos de tramitación, estudio o concesión.
  6. Se prohíben la  “cláusulas suelo”.
  7. La ejecución hipotecaria solo podrá iniciarse en la primera mitad del plazo que se pacte inicialmente cuando ocurra lo siguiente: tras el impago de 12 cuotas o bien que el importe de las cuotas impagadas supongan el 3% de la deuda hipotecaria inicial.
  8. La ejecución en la segunda mitad del plazo pactado, tras el impago de 15 cuotas o el 7% de la deuda hipotecaria.
  9. Comisiones máximas: Para las hipotecas con interés variable, se establece un límite máximo del 0,25% durante los 3 primeros años de la hipoteca. Este importe se reduce al 0,15% a partir del cuarto año. Para los hipotecas con interés fijo, se fija un límite máximo de 2% durante los primeros 10 años y un 1,5% a partir de esos 10 años.
  10. Se prohíbe asociar la hipoteca a otros productos que vendan los Bancos: planes de pensiones, seguros de vida y hogar, tarjetas de crédito, etc. Si se permite que la entidad pida un seguro que de cobertura al cumplimiento de las obligaciones de la hipoteca.
  11. El deudor hipotecario puede cambiar de Banco o cambiar las condiciones de su hipoteca, cuando quiera y sin devengar costes adicionales.
  12. El cambio de una hipoteca variable por una fija, nunca podrá devengar una comisión superior a un 0,15%.
  13. Se establece un periodo de 10 días, durante los cuales, el deudor hipotecario podrá reflexionar sobre si realmente desea firmar la hipoteca en las condiciones ofrecidas. Además el Banco estará obligado a dar información sobre hipotecas de otras entidades.
  14. El interés de demora máximo para las hipotecas nuevas queda fijado en un 3% para las hipotecas nuevas y en un 2% para las hipotecas antiguas.
  15. El cliente deberá tener el borrador de hipoteca, como mínimo  diez días antes a la elevación a público en notaría.
  16. El cliente debe recibir asesoramiento gratuito del notario interviniente, quien se asegurará de que entiende todas las cláusulas de la escritura.
  17. Las viviendas eficientes energéticamente se podrán acoger a la denominada hipoteca “verde”. Este tipo de hipotecas estarán exentas del pago del impuesto.

¿Te gusta este artículo?

Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
Compartir en Linkdin
Compartir en Pinterest

Descárgate GRATIS nuestra guía

HOLA

Te encuentras en unos de estos casos. 

Vende tu casa y gana hasta un 14% más con nosotros

Te llamamos sin compromiso (y sin atosigarte, tranquil@)