Gastos por la venta de una vivienda
Estos son los gastos por la venta de una vivienda que debes de conocer si estás en un proceso de venta de tu casa. Debes considerar una serie de gastos que has de tener en cuenta y que te servirán para hacerte una idea mucho más certera del beneficio que obtendrás con la venta de tu casa.
1.- Notario
Según Ley (artículo 1455 del Código Civil) los gastos de otorgamiento de escritura (2/3 partes del total de los gastos de Notaría) corresponden al vendedor. El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero también influye la extensión de la escritura, el número de copias o la existencia de operaciones conexas, como por ejemplo una hipoteca.
2.- Impuestos municipales. Plusvalía
Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto municipal, y depende del valor catastral del suelo, de los años de tenencia del bien (con un mínimo de 1 año y un máximo de 20) y del tipo impositivo de cada población. En Valencia capital
3.- Cancelación de hipoteca
El coste económico depende del acuerdo particular de cada hipoteca y el máximo está regulado por Ley. Un máximo del 0,50% durante los primeros 5 años de vida de la hipoteca y un 0,25% el resto del plazo de amortización.Los gastos de cancelación registral son de notaría y registro de la propiedad, dado que se debe firmar la escritura de Carta de Pago.
Otros gastos derivados de la venta
Ganancia Patrimonial en IRPF
Toda venta de un inmueble tiene afección en el IRPF del titular de la vivienda, puesto que supone una variación patrimonial. Así pues, los rendimientos derivados de la transmisión de bienes inmuebles que no tengan la consideración de actividad económica, tributan a un tipo del 18% (los primeros 6.000 euros) y el 21% el resto.
En las transmisiones onerosas, el importe de la ganancia o pérdida se cuantifica por la diferencia entre los valores de transmisión (menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión y que hayan corrido por cuenta del transmitente) y adquisición (más gastos y tributos inherentes a la adquisición).
Cuando un contribuyente vende una vivienda debe tributar por la plusvalía lograda en el IRPF. Actualmente, la legislación contempla dos beneficios fiscales. Por un lado, los coeficientes de actualización permiten corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, las viviendas compradas antes de 1994 tienen derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento. La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 suprimió los coeficientes de actualización y limitó los coeficientes de abatimiento a ventas inferiores a 400.000 euros.
En cambio, los tipos impositivos que se aplican sobre las plusvalías inmobiliarias se dedujeron en 2015 y bajarán todavía más a partir de este 2016.