El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que siempre paga el comprador cuando adquiere una vivienda de segunda mano en España. En la Comunitat Valenciana, el ITP es un impuesto autonómico, con tipos y condiciones específicos para 2025. Nuestro objetivo es explicar con claridad qué se paga, cómo se calcula, cuándo se liquida, qué bonificaciones existen y qué errores conviene evitar si compras en barrios de València como Ruzafa, Campanar o Quatre Carreres. Además, añadimos ejemplos reales, tablas y un bloque de preguntas frecuentes para resolver dudas puntuales.
Dato clave
En la Comunitat Valenciana 2025 el tipo general del ITP para viviendas de segunda mano es del 10 %. Por encima de 1.000.000 € se aplica 11 %. Existen reducciones al 8 %, 6 %, 4 % y 3 % según casos y límites (edad, discapacidad, familia numerosa, VPO y valor ≤ 180.000 €, entre otros). El plazo de autoliquidación es de 30 días hábiles desde la compraventa.
TABLA DE CONTENIDOS
ToggleQué es el ITP en una compraventa de segunda mano en València
El ITP grava la transmisión onerosa de una vivienda usada: hay un precio y un cambio de titularidad entre particulares (o entre un particular y una empresa cuando la entrega está exenta de IVA). En términos prácticos, es el impuesto que sustituye al IVA en la compra de vivienda de segunda mano. En 2025, su gestión es autonómica y, en la Comunitat Valenciana, se ha consolidado un marco claro de tipos y bonificaciones.
Este impuesto es diferente del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y del IVA. Si la vivienda fuese nueva, pagarías IVA (en lugar de ITP) y posiblemente AJD. En segunda mano, pagas ITP y no IVA. Además, el ITP se devenga en el momento de firmar, y su base no es “cualquier precio”, sino el valor de referencia o el mayor entre valor de referencia y valor declarado, con reglas que comentamos más adelante.
¿Por qué el ITP es obligatorio en la vivienda usada?
Porque el legislador ha fijado que la transmisión de inmuebles de segunda mano tribute por ITP, un impuesto indirecto que grava el tráfico patrimonial civil. Esto garantiza que cada transmisión deje su huella fiscal, con tipos ajustados por la Comunitat Valenciana para matizar casuísticas sociales (juventud, discapacidad, familias numerosas o VPO).
¿Qué diferencia al ITP del IVA y del AJD?
IVA se aplica a vivienda nueva (primera entrega), ITP a vivienda usada, y AJD grava documentos notariales y actos registrales. En hipotecas, el AJD suele recaer en la entidad financiera por ley, mientras que el ITP de la vivienda de segunda mano recae en el comprador.
Quién paga el ITP y en qué momento exacto
El sujeto pasivo del ITP es siempre el comprador. Esta regla no tiene matices: quien adquiere la vivienda asume la autoliquidación y el ingreso del impuesto. El vendedor declara su ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, pero no paga el ITP. En València, notarías y gestorías suelen asistir en la tramitación para evitar errores de cálculo o plazos.
El pago debe realizarse en 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa. Este plazo excluye sábados, domingos y festivos. Es determinante no superarlo para evitar recargos e intereses. La recomendación operativa es incluir la provisión de fondos y la autoliquidación en el circuito del notario o de la gestoría.
¿Se puede pagar el ITP después de los 30 días hábiles?
Sí, pero habrá recargos e intereses. Además, si apuras demasiado, puedes tener problemas para inscribir la vivienda a tu nombre o para formalizar una venta rápida posterior. Mejor no tentar a la suerte: se liquida dentro del plazo y listo.
¿Qué órgano gestiona el ITP en la Comunitat Valenciana?
La Generalitat, a través de la conselleria competente en tributos. El modelo habitual es el 600 y la presentación puede ser telemática o presencial, con documentación soporte (escritura, DNI/NIE, justificantes de precio y medios de pago, etc.).
Cómo se calcula el ITP con el valor de referencia y la base imponible
El ITP no se calcula “a ojo”. La base imponible suele ser el mayor entre el valor de referencia catastral (DGC) y el valor declarado en la escritura. Si no existiera valor de referencia o este fuese nulo, la Administración podrá verificar el valor. Si declaras por debajo del valor de referencia, la base será el valor de referencia; si declaras por encima, la base será el precio declarado.
Ejemplo: compras un piso en Ruzafa por 250.000 €. El valor de referencia es 240.000 €. La base imponible será 250.000 € (el mayor). Otro ejemplo: adquieres en Campanar por 175.000 € y el valor de referencia es 190.000 €; la base imponible será 190.000 € aunque hayas pagado menos. Esto afecta directamente al impuesto que vas a ingresar.
¿Se puede impugnar el valor de referencia?
Sí, pero exige prueba pericial y argumentos técnicos sólidos. Impugnar con éxito no es imposible, pero requiere asesoramiento. En importes cercanos a tramos bonificados (por ejemplo, ≤ 180.000 €), la estrategia de compra debe considerar el valor de referencia desde el primer día.
¿Qué cargas se pueden restar de la base?
En general, la base es el valor del bien. Podrás minorar por cargas reales que disminuyan el valor y que queden a tu favor, pero no por deudas personales. Es técnico y conviene revisarlo con la gestoría del notario antes de firmar.
Tipos del ITP en la Comunitat Valenciana en 2025 y cuándo se aplican
La Comunitat Valenciana fija un tipo general del 10 % para vivienda usada y un 11 % cuando el valor supera 1.000.000 €. Existen tipos reducidos para colectivos y supuestos con finalidad social (juventud, discapacidad, familias numerosas, VPO), muchos de ellos condicionados a que la vivienda sea habitual y a que el valor no supere 180.000 €.
La reducción para jóvenes menores de 35 alcanza el 6 % si la vivienda habitual ≤ 180.000 €. Si supera ese valor, suele aplicarse el 8 %. Para familias numerosas, monoparentales, discapacidad ≥ 65 % o víctimas de violencia de género, se contemplan tipos del 3 % (≤ 180.000 €) y del 4 % si se rebasa dicho límite, siempre como vivienda habitual. En VPO, el régimen general suele moverse entre 6 % y 8 %, y el régimen especial entre 3 % y 4 %, con el mismo umbral de 180.000 €.
Resumen de tipos prácticos para vivienda de segunda mano en 2025
| Supuesto (CV 2025) | Tipo ITP | Condiciones frecuentes |
|---|---|---|
| General vivienda usada | 10 % | Base imponible sin bonificación. |
| Viviendas > 1.000.000 € | 11 % | Tramo reforzado por alto valor. |
| Jóvenes < 35 años (vivienda habitual ≤ 180.000 €) | 6 % | Primera vivienda habitual. Posibles umbrales de renta. |
| Jóvenes < 35 años (> 180.000 €) | 8 % | Vivienda habitual. Ver límites y pruebas. |
| Familia numerosa / monoparental / discapacidad / VVG (≤ 180.000 €) | 3 % | Vivienda habitual y requisitos acreditados. |
| Familia numerosa / etc. (> 180.000 €) | 4 % | Vivienda habitual, documentación específica. |
| VPO régimen general | 6 %–8 % | Según valor y calificación. |
| VPO régimen especial | 3 %–4 % | Según valor ≤ / > 180.000 €. |
Ejemplos numéricos reales en barrios de València
Imagina que compras en Ruzafa una vivienda usada por 250.000 €, con valor de referencia 245.000 €. Base imponible: 250.000 €. Tipo general 10 %. ITP = 25.000 €. Si fueses menor de 35 y fuera tu vivienda habitual, al superar 180.000 € no aplicarías el 6 % sino el 8 %, y pagarías 20.000 €. Si fuese vivienda habitual para familia numerosa y cumplieses requisitos, aplicarías 4 %: 10.000 €.
En Campanar, precio 175.000 € y valor de referencia 190.000 €. Base imponible: 190.000 €. General: 10 % (19.000 €). Joven < 35, vivienda habitual ≤ 180.000 € no aplica porque la base es 190.000 €: te irías al 8 % (15.200 €). Si fueses familia numerosa con vivienda habitual y límite ≤ 180.000 €, no cumples por base 190.000 €: sería 4 % si cumples requisitos y el régimen lo permite por exceso (revisa condiciones exactas y acreditación).
Quatre Carreres con tope de 180.000 €
Supón que localizas en Quatre Carreres un piso de 178.000 € con valor de referencia 179.500 €. Base: 179.500 €. Joven < 35 y vivienda habitual ≤ 180.000 €: 6 %. ITP: 10.770 €. Si eres familia numerosa con vivienda habitual ≤ 180.000 €: 3 %. ITP: 5.385 €. El orden de magnitud cambia tu plan financiero.
Vivienda de alto valor en Pla del Remei
Compra por 1.250.000 €, base imponible ≥ precio. Tipo reforzado: 11 %. ITP: 137.500 €. En operaciones de este tamaño, la planificación fiscal y el timing con notaría y banco es determinante para evitar tensiones de tesorería.
Documentación, modelo 600 y circuito de autoliquidación
La autoliquidación del ITP en la Comunitat Valenciana se realiza con el modelo 600. Necesitarás la escritura de compraventa, identificación de comprador y vendedor, justificantes de pago, y, si solicitas un tipo reducido, la acreditación documental (edad, familia numerosa, discapacidad, VPO, etc.). El ingreso puede efectuarse telemáticamente o presencialmente.
En València, lo habitual es que la gestoría del notario gestione el circuito completo: cálculo, autoliquidación, ingreso y presentación en Registro. Esta vía reduce riesgos de errores y evita demoras que complican la inscripción o posteriores operaciones (venta, subrogación o novación de hipoteca).
¿Puedo autoliquidar sin gestoría?
Sí, pero exige precisión técnica. Si, por ejemplo, te equivocas aplicando el 6 % cuando tu base supera 180.000 €, saldrá un requerimiento y pagarás diferencia, recargo e intereses. Es más eficiente acertar a la primera.
¿Qué ocurre si pido hipoteca?
La hipoteca no cambia que el ITP de la vivienda lo pagas tú. La entidad suele asumir el AJD de la hipoteca, pero tu ITP va por otra vía. Coordina tasación, firma y provisión de fondos con el calendario fiscal.
Requisitos para tipos reducidos: cómo demostrar que cumples
Para beneficiarte de tipos reducidos debes cumplir y acreditar requisitos con documentos válidos y vigentes. Jóvenes deben tener < 35 años a la fecha de compraventa y, por lo general, que sea vivienda habitual y primera vivienda. Familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad presentan títulos oficiales y certificados. En muchos supuestos, el valor ≤ 180.000 € es decisivo.
La vivienda debe convertirse en tu residencia habitual dentro de los plazos legales (normalmente 12 meses) y mantenerse un tiempo. Cambiar el uso o vender en corto plazo puede implicar la pérdida del beneficio y la regularización del impuesto con recargo. No improvises: planifica el uso real de la vivienda.
¿Influyen los ingresos anuales?
En algunos regímenes de reducción puede haber umbrales de renta (p. ej., base liquidable general + ahorro). Si se exigen, debes demostrar con tu última declaración que cumples. Esto se revisa caso a caso y conviene confirmarlo antes de firmar.
¿Qué pasa si no inscribo como habitual?
Si no cumples el uso de vivienda habitual o lo incumples, la Administración podrá regularizarte al tipo general con los correspondientes recargos e intereses. Es un tema de cumplimiento estricto.
Errores frecuentes que hacen pagar de más (o de menos y luego con recargo)
El fallo más habitual es aplicar un tipo reducido sin cumplir todos los requisitos (por ejemplo, superar 180.000 € de base o no poder acreditar la condición de familia numerosa). El segundo error es declarar por debajo del valor de referencia creyendo que bastará con el precio escriturado. No basta: la base será el mayor.
Otro error es dejar pasar el plazo de 30 días hábiles o no incluir toda la documentación en la autoliquidación. También se ven casos de compras en pareja donde solo uno cumple el requisito y pretenden aplicar el tipo reducido al 100 % de la base. La regla operativa es probar cada requisito de cada adquirente y prorratear correctamente.
¿Conviene pedir cita con antelación?
Sí. Si vas a hacer la autoliquidación presencial, pide cita en Hisenda. Si lo harás telemático, valida que tu certificado digital y el sistema de pagos funcionen la semana de la firma. La logística evita sustos.
¿Se puede fraccionar el ITP?
La normativa permite aplazamientos y fraccionamientos en determinados supuestos, con intereses. En la práctica, la mayoría de compradores provisiona el impuesto en la firma para cerrarlo cuanto antes.
Estrategias legales para optimizar el ITP sin riesgos
No hay atajos mágicos. Sí hay planificación. Si puedes cumplir un tipo reducido, ajusta la operación para respetar valor ≤ 180.000 € y uso de vivienda habitual. En barrios como Quatre Carreres o Campanar, identificar inmuebles cuyo valor de referencia esté por debajo del umbral puede suponer ahorros del 40 % sobre la cuota frente al general (pasar del 10 % al 6 % es una bajada del 40 % de impuesto).
Si el inmueble roza el millón de euros, la subida al 11 % es inmediata. En operaciones de alto valor, negocia el calendario de pagos, coordina provisión para ITP y contempla escenarios de plusvalía municipal o futuras reformas. La clave es diseñar la firma con la gestoría desde el día 1.
¿Y si el vendedor es empresa?
Si es segunda entrega exenta de IVA, puedes encontrarte con escenarios de renuncia a la exención de IVA si el comprador es empresario con derecho a deducción. En vivienda habitual de particulares no es el caso, pero para inversión profesionalizada conviene revisar el encaje con un asesor fiscal.
¿Qué cambia si compro con garaje y trastero?
Si garaje y trastero son anexos y se transmiten conjuntamente con la vivienda, siguen su régimen. Si se venden por separado o hay más de dos plazas, revisa el encuadre porque puede variar la consideración y el tipo aplicable.
Casos prácticos con números redondos para decidir rápido
Supuesto A: joven de 32 años compra en Ruzafa por 179.000 € (valor de referencia 178.500 €), vivienda habitual. Tipo: 6 %. ITP: 10.740 €. Si no aplicara reducción: 10 % y 17.900 €; diferencia: 7.160 € de ahorro.
Supuesto B: familia numerosa compra en Campanar por 181.000 € (valor de referencia 180.800 €). Al superar 180.000 €, no encaja el 3 %. Si procede el 4 %, ITP: 7.232 €. Al 10 % serían 18.100 €; ahorro potencial: 10.868 €. Ajustar unos cientos de euros puede cambiar el tramo.
Operación de 250.000 € en Quatre Carreres
Precio y referencia en 250.000 €. General: 10 % → 25.000 €. Joven < 35: 8 % → 20.000 €. Familia numerosa: 4 % → 10.000 €. Magnitud del ahorro: de 5.000 a 15.000 € según perfil y cumplimiento.
Compra por 1.050.000 € en Pla del Remei
Supera el millón: 11 % → 115.500 €. Con este tamaño, negociar fechas, provisiones y registro es tanto o más importante que el tipo. Una mala planificación multiplica costes indirectos.
Checklist cronológico para no cometer fallos
Primero, verifica el valor de referencia. Segundo, confirma si cumples reducciones y documenta pruebas. Tercero, prepara modelo 600 y provisión de fondos. Cuarto, firma en notaría. Quinto, autoliquida en 30 días hábiles y presenta al Registro. Sexto, conserva resguardo y documentación para futuras incidencias o inspecciones.
Este orden reduce a cero las incidencias típicas. En operaciones con hipoteca, suma la coordinación con el banco. Si gestionas con una agencia inmobiliaria local con experiencia —por ejemplo, equipos especializados en València como RK Valencia Market—, el flujo suele ir más rápido y con menos riesgos de rehacer trámites.
¿Quién lleva la documentación al Registro?
Lo gestiona la gestoría asignada a la notaría, salvo que asumas tú la tramitación. Si decides hacerlo, guarda bien plazos y resguardos. Un asiento de presentación caduca, y reabrirlo retrasa operaciones próximas.
¿Cuánto tarda la inscripción?
Depende de la carga de trabajo del Registro y de que todo esté correcto. Si la autoliquidación está bien, suele fluir sin incidencias.
Tabla comparativa de escenarios habituales en València 2025
| Barriada | Base imponible | Perfil | Tipo | ITP |
|---|---|---|---|---|
| Ruzafa | 250.000 € | General | 10 % | 25.000 € |
| Ruzafa | 250.000 € | Joven < 35, vivienda habitual | 8 % | 20.000 € |
| Campanar | 190.000 € | Joven < 35, vivienda habitual | 8 % | 15.200 € |
| Quatre Carreres | 179.500 € | Joven < 35, vivienda habitual | 6 % | 10.770 € |
| Campanar | 181.000 € | Familia numerosa, vivienda habitual | 4 % | 7.240 € |
| Pla del Remei | 1.250.000 € | General | 11 % | 137.500 € |
Estos artículos te podrían interesar:
Preguntas y respuestas operativas que resuelven el 90 % de los casos
Aplicamos un formato directo para acelerar decisiones. Cada respuesta incluye una conclusión ejecutiva y una pauta inmediata. El objetivo es que cierres tu calendario de firma con seguridad y que blinde tu presupuesto de ITP, sin sorpresas.
Si estás valorando varias opciones por barrios de València, utiliza los ejemplos anteriores como referencia rápida y confirma el valor de referencia antes de negociar el precio final: el impuesto lo determina la base mayor.
¿Qué pasa si compro con mi pareja y solo uno es menor de 35?
La reducción se aplica proporcionalmente a la parte del adquirente que cumple requisitos. Por ejemplo, si compráis al 50 % y solo uno es joven, esa mitad puede aplicar el 6 % (≤ 180.000 €) y la otra el 10 % o el 8 %/4 % según su caso.
¿El umbral de 180.000 € se refiere a precio o a base?
En la práctica, la referencia es la base imponible (valor de referencia o el mayor). Si la base supera 180.000 €, no puedes acceder a determinados tipos reducidos del 6 % o 3 % y pasarías a 8 % o 4 % si cumples el resto de requisitos.
Valor de referencia: cómo comprobarlo y qué implica al negociar
Antes de firmar arras, solicita el valor de referencia de la vivienda. Si no existe o es nulo, negocia el precio con criterio, pero anticipa la posible comprobación de valores por parte de la Administración. Si existe, compáralo con el precio y define tu estrategia de oferta.
En zonas como Ruzafa con gran rotación, el valor de referencia suele estar cerca del mercado. En Campanar y Quatre Carreres, las medias pueden variar por tipología y año de construcción. Ajustar oferta para quedar ≤ 180.000 € puede ser decisivo para acceder a tipos del 6 % o 3 %.
¿Puedo pedir al vendedor que ajuste para cumplir una reducción?
Puedes plantearlo, pero la clave no es solo el precio: es la base imponible. Si el valor de referencia supera el umbral, bajar el precio no cambia el resultado. Por eso se negocia con la información técnica por delante.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el valor de referencia?
Valora una pericial. Si la diferencia es pequeña, litigar puede ser menos eficiente. Si es grande, compensa estudiarlo con tu asesor. El tiempo y el coste de la pericia también cuentan.
Costes totales de adquisición: ITP + notaría + registro + gestoría
En vivienda usada, calcula un 10 %–11 % de ITP en general y añade notaría, registro y gestoría. Como regla de bolsillo, sumar un 11,5 %–13 % sobre precio para cerrar la operación sin holguras excesivas suele funcionar en València ciudad, salvo casos con bonificaciones importantes.
Si accedes a un 6 % o 3 %, el coste total cae sensiblemente. Un comprador joven que ajusta su base por debajo de 180.000 € puede reducir la factura de impuestos en más de un 40 % frente al general.
¿La tasación influye en el ITP?
No directamente. La tasación es para el banco. El ITP mira la base imponible (valor de referencia o el mayor con el precio). La tasación importa para la hipoteca, no para el cálculo del impuesto.
¿Puedo deducir el ITP en IRPF?
En la compra de vivienda habitual por particulares no es un gasto deducible en IRPF. Forma parte del coste de adquisición a efectos de futuras ganancias patrimoniales cuando vendas.
Regularización y comprobación: qué mira la Administración
La Administración cruza datos de precios, valores de referencia, plazos y usos declarados como vivienda habitual. Si encuentra un desajuste (p. ej., aplicaste 6 % con base 181.200 €), te requerirá diferencia, recargo e intereses. Mantén documentación y coherencia durante todo el proceso.
Si aplicaste tipo reducido por primera vivienda y al año no resides allí, podrían regularizarte. En caso de transmisión rápida, revisa si rompes el compromiso de permanencia de vivienda habitual.
¿Cuánto tiempo guardo la documentación?
Como regla práctica, 4 años desde la autoliquidación. En vivienda habitual con beneficios, conserva justificantes mientras dure el compromiso de residencia y un tiempo prudencial adicional.
¿Qué pasa si me equivoco de tipo y pago de menos?
Te requerirán la diferencia con recargo e intereses. Si te anticipas y regularizas voluntariamente, el recargo puede ser menor. Lo óptimo es acertar a la primera.
Estudios de caso: decisiones que mejoran el resultado final
Caso 1 (Ruzafa, 179.500 €): Pareja de 33 y 36 años. La titularidad se reparte 50/50. El de 33 aplica 6 % sobre su 50 % y el de 36 aplica 10 % sobre el suyo. Resultado: cuota combinada más baja que un 8 %/10 % homogéneo. Documentación impecable en firma.
Caso 2 (Campanar, 181.000 €): Familia numerosa intenta el 3 % pero su base supera el umbral. Plan B: 4 % si procede. Ajustar el precio no arregla nada porque manda la base. Conocer el valor de referencia antes de arras les habría permitido orientar la oferta.
Caso 3 (Quatre Carreres, 250.000 €):
Comprador joven sin reducción por superar umbral. Aun así, consigue el 8 % frente al 10 % demostrando requisitos. Ahorro de 5.000 €. El banco y notaría coordinan provisión y modelo 600. Inscripción fluida, sin requerimientos.
Caso 4 (Pla del Remei, 1.250.000 €):
Operación de alto valor que salta al 11 %. Se programa la firma a mitad de mes para garantizar la autoliquidación dentro de los 30 días hábiles, evitando cruces con festivos. El coste fiscal está asumido desde la reserva. Cero sobresaltos.
Conclusiones deterministas para decidir en 60 segundos
Si compras vivienda usada en València en 2025, pagarás 10 % (u 11 % si superas 1.000.000 €) salvo que cumplas reducciones al 8 %, 6 %, 4 % o 3 % con base ≤ / > 180.000 € y vivienda habitual. El plazo de 30 días hábiles es intocable. La base imponible viene dada por el mayor entre valor de referencia y precio. Negociar sin ese dato es navegar a ciegas.
La estrategia ganadora consiste en verificar valor de referencia, comprobar requisitos, preparar modelo 600 y cerrar la autoliquidación sin errores. Con esta disciplina, reduces incidencias a cero y maximizas las reducciones legales disponibles. En barrios como Ruzafa, Campanar y Quatre Carreres, los ejemplos vistos te sirven de patrón inmediato.
Preguntas frecuentes sobre el ITP de vivienda de segunda mano en València
¿El ITP lo paga el comprador o el vendedor?
El comprador paga el ITP. El vendedor tributa por su ganancia patrimonial en IRPF, si la hay.
¿Cuál es el plazo exacto para liquidar el ITP?
30 días hábiles desde la firma de la escritura. No cuentan sábados, domingos y festivos.
¿Cuál es el tipo general en la Comunitat Valenciana 2025?
10 % para vivienda usada. 11 % si el valor supera 1.000.000 €.
¿Qué reducciones existen y cuándo aplican?
6 % para jóvenes < 35 (vivienda habitual ≤ 180.000 €). 8 % si se supera el umbral.
3 % y 4 % para familias numerosas, monoparentales, discapacidad, VPO especial, con umbral ≤ / > 180.000 €.
VPO régimen general: 6–8 %.
¿El “valor de referencia” afecta a mi ITP aunque pague menos?
Sí. La base imponible es el mayor entre valor de referencia y precio. Si declaras por debajo del valor de referencia, la base será el valor de referencia.
¿Puedo prorratear reducciones si compro en pareja?
Sí. Cada adquirente aplica el tipo que le corresponda sobre su porcentaje de adquisición.
¿Qué documentos necesito para el modelo 600?
Escritura de compraventa, DNI/NIE, justificantes de pago, y certificados que acrediten reducciones (edad, familia numerosa, discapacidad, VPO…).
¿Qué ocurre si me equivoco y pago de menos?
La Administración reclamará diferencias, recargos e intereses. Lo óptimo es calcular correctamente desde el inicio.
¿Puedo impugnar el valor de referencia?
Sí, con prueba pericial. Valora coste, plazos y probabilidad de éxito con tu asesor.
¿Cuenta el AJD en la vivienda usada?
El AJD afecta a documentos notariales y a la hipoteca. En vivienda usada, el ITP sustituye al IVA. El AJD de hipoteca normalmente lo asume el banco.
Aviso importante
La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y general. Las condiciones y requisitos de un contrato de compraventa entre particulares pueden variar en función de la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma o municipio. Por ello, recomendamos siempre consultar con una agencia inmobiliaria o con un profesional especializado antes de formalizar cualquier operación, a fin de garantizar que el contrato se ajusta plenamente a la legalidad vigente. Nuestra empresa no se hace responsable de posibles errores u omisiones ni de las consecuencias derivadas de un uso inadecuado de este contenido.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
-
mayo 5, 2026Cómo elegir la hipoteca ideal según tu perfil financiero
-
febrero 12, 2021Precio kWh: la tarifa discriminación horaria explicada
-
diciembre 5, 2025Los mejores barrios de Valencia: precios, calidad de vida y oportunidades de inversión
-
mayo 12, 2026Invertir en Obra Nueva en Valencia: Rentabilidad y Zonas Clave