El término de bienes mancomunados hace referencia al régimen patrimonial dentro del matrimonio. Y es la forma en que se van a administrar los bienes una vez se haya contraído matrimonio.
Bienes mancomunados
Los bienes mancomunados son aquellos bienes propiedad de la pareja en un matrimonio a partes iguales entre ambos. Cualquier bien que adquiera la pareja una vez se haya contraído matrimonio, es en igual proporción de ambos, sin importar quién de los dos los haya adquirido.
Régimen de gananciales
Es decir, cuando uno de los dos cónyuges compra (estando en régimen matrimonial de “gananciales”) lo hace para la “sociedad de gananciales” que mantiene con el otro cónyuge. No sólo para sí mismo.
Régimen de separación de bienes
Cuando optamos por el régimen de separación de bienes la cosa es totalmente diferente, porque cada uno mantiene su independencia para comprar o vender los bienes.
En caso de divorcio
En caso de divorcio, si el régimen patrimonial es de bienes mancomunados, entonces la pareja debe de hacer una partición a partes iguales de todos los bienes adquiridos en el matrimonio. Si uno de los dos cónyuges tenía una propiedad antes de contraer matrimonio, ésta no entraría en la partición.
Venta de la vivienda
No obstante, existe una peculiaridad en la venta de viviendas que suponen el domicilio familiar aun cuando están en régimen de separación de bienes. En ese caso y aunque uno de los dos cónyuges pudiera vender la casa, el notario exigirá el consentimiento del otro cónyuge para llevar acabo la venta.
[divider align=»center» width=»74px» margin=»1.7em» color=»rgb(0, 0, 0)»]
Tal vez te pueda interesar el siguiente contenido:
[blog_posts style=»vertical» type=»masonry» width=»full-width» columns=»1″ columns__md=»1″ ids=»1115″ show_category=»label» comments=»false» image_height=»50%» image_width=»30″]